viernes, 9 de noviembre de 2012

En la Gaceta Oficial Nº 40.045 de fecha 7 de noviembre de 2012 que circula hoy, fue publicado el Decreto N° 9.272 de la Presidencia de la República, mediante el cual se ordena distribuir con cargo a las partidas presupuestarias vigentes, a partir del 01 de noviembre de 2012, las cantidades correspondientes al pago de la bonificación de fin de año a la Administración Pública Nacional, de la siguiente manera:

1- Noventa (90) días de sueldo integral para los funcionarios en servicio activo para la fecha de publicación del Decreto.

2- La cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo, a los obreros al servicio de la Administración Pública Nacional, activos para la fecha de publicación del Decreto.

3- Noventa (90) días de sueldo a los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados en base al monto de la pensión que se les haya asignado al 31/10/2012.

4- Al personal contratado bajo régimen laboral, se le cancelará una bonificación de fin de año equivalente a noventa (90) días de salario, proporcional al número de meses efectivamente laborados.

5- A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo o ración.

La bonificación será pagada en dos (2) cuotas al personal indicado en los puntos 1, 2 y 3: una primera cuota, equivalente a 2/3 de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del quince (15) de noviembre de 2012; y una segunda cuota, equivalente a 1/3 restante, deberá ser pagada el primero (1º) de diciembre de 2012.

Se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadoras amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, siempre que en los mismos se prevea lapsos de tiempo para efectuar los pagos que resulten más favorables al trabajador, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso.

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